Sección Sindical FIA-UGT Synthesia
"No hay revolución simplemente porque se lleve a cabo un régimen político.Ni siquiera hay revolución cuando junto al cambio de régimen político hay un cambio social.El ciclo revolucionario no termina hasta que la revolución se haga en las conciencias" Rodolfo Llopis (1895-1983) tras su nombramiento como Director General de Enseñanza Primaria en la Segunda República Xarxa sindical

23 Oct, 2007

MODIFICACIÓN EN EL CONVENIO DE QUÍMICAS

Enviat per synthesia 17:39 | PermalinkEnllaç permanent | Commentscomentaris (0) | TrackbackRetroenllaços (0) | General

Error de transcripción en el XV Convenio General de la Industria Química


A vuestra disposición el comunicado remitido por la Dirección General de Trabajo, sobre el error detectado en la transcripción y posterior impresión del Convenio de Químicas.

______________________________________________________

MODIFICACIONES AL XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA A INDICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, QUEDANDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE ESTA FORMA:

13.4.- Contratos de relevo.-

En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, éstas vendrán obligadas a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo siempre que el trabajador afectado lo solicite.

El citado contrato de relevo, se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente.

No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilado podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de éste último en una determinada época del año.

De conformidad con el artículo 12.6, letra c, del Estatuto de los Trabajadores, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional.

De acuerdo con lo establecido en el “Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social” de fecha 13 de julio de 2006, el contrato de relevo se seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2009 por las previsiones contenidas en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Artículo 53º.- Excedencia.-

Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes.

El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca.

En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador.

Se modifica también el artículo 67 en su penúltimo párrafo donde hace referencia al artículo 66 bis, debe hacer referencia al artículo 67 bis.

XV CONVENIO GENERAL QUIMICAS 2007/2009

________________________________________________________________

Paco Fernández, Octubre 2007


3580 lectures
comentaris
Afegeix comentari













BoldItalicLink