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Contractes i subcontractes de Telefònica

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denuncia en inspección de trabajo

miquel | 25 Juliol, 2007 11:01

A la atención del Director Territorial de Catalunya

De los sindicatos Co.bas (639390710-Josep Bel), E.C. (626979218-Francesc), CGT (652652623-Diego Rejón) convocantes de la huelga en el sector telefonía de Catalunya con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Mallorca 96, entº - A 08029-Barcelona:

De conformidad con la reunión mantenida en fecha 23.7.2007 entre representantes de los sindicatos convocantes, miembros del comité de huelga y el Jefes De Unidad Especializada En Otras Áreas de Catalunya

se abordaron los siguientes puntos:

1.- No se está cumpliendo el derecho a la información de los sindicatos, en particular a conocer todas les empresas (incluso autónomos) que trabajan para Telefónica: con su CIF, dirección y centros de trabajo; copias del TC-2 con indicación de los trabajadores que trabajan para Telefónica y el volumen de actividad desarrollada para Telefónica, todo esto negado reiteradamente en parte al comité de empresa de esta en Barcelona.

2.- Que se actúe contra el abuso de la contratación temporal en fraude de ley en el sector, cuya única finalidad es eludir la contratación fija y estable. La empresa Telefónica asegura una actividad por 10 años (5 años +5 prorrogables automáticamente si no dicen nada las partes) por medio de un contrato mercantil.

3.- Cumplimiento de las normas sobre cotización a la Seguridad social y normalización de las nóminas de los trabajadores, en las que parte del salario se encubre bajo conceptos extrasalariales (dietas, desplazamientos, etc.) y se ocultan las horas extraordinarias tras otros conceptos para soslayar el límite de 80 horas anuales, convirtiéndolas en obligatorias por la presión que supone el tener que realizar unos puntos según baremo, que en la jornada ordinaria resulta de imposible cumplimiento.

4.- Que la exigencia del cumplimiento del sistema de puntos no sea obligatorio para los trabajadores, al no estar pactado colectiva o individualmente, siendo una imposición unilateral de las empresas que éstas utilizan, además, como medida de presión y en el ámbito disciplinario si no se cumplen los objetivos que unilateralmente deciden las propias empresas.

5.-Establecimiento de una coordinación en temes de salud laboral entre representantes de les diferentes empresas, los responsables en seguridad y salud laboral y los delegados de prevención o trabajadores designados de estas empresas, para asegurar el cumplimento efectivo del derecho de los trabajadores a una protección en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo efectiva.

Por todo ello, SOLICITAMOS que,

Teniendo por presentado este escrito, y previa comprobación de los hechos y circunstancias expuestas, acuerde iniciar las actuaciones inspectoras necesarias para el cumplimiento de la legalidad vigente en las materias referencias, sin perjuicio de aquellos otros incumplimientos que pudieran constatarse en el procedimiento, adoptando en su caso las medidas sancionadoras que en derecho correspondan.


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