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23 Jul, 2008

LA JUSTICIA RECONEIX LA JUBILACI脫 PARCIAL D'UN FUNCIONARI

Un jutjat reconeix a un funcionari de la Diputaci贸 de C贸rdoba el seu dret a la jubilaci贸 parcial

Destaca que la seva petici贸 reuneix els requisits establerts en l'EBEP i en el R猫gim de la Seguretat Social


El Jutjat del Contenci贸s - Administratiu n煤mero 4 de C貌rdova en la seva set猫ncia 120/2008 de 24 de mar莽 de 2008, ha reconegut a un funcionari de la Diputaci贸 Provincial de C贸rdoba el seu dret a acollir-se a la jubilaci贸 parcial, despr茅s que el treballador vei茅s denegada la seva sol路licitud i recorregu茅s a aquest 貌rgan judicial.

En la sent猫ncia aquest tribunal assenyala que el demandant t茅 de dret a la jubilaci贸 parcial sol路licitada, "amb tots els efectes que d'aquest reconeixement es derivin en dret, havent d'haver-hi l'administraci贸 demandada i passar per aquesta resoluci贸 i disposar el necessari per a l'efectivitat de l'acordat".

El treballador va interposar el novembre de 2007 un recurs contenci贸s- administratiu contra una resoluci贸 de la Diputaci贸 Provincial de C貌rdova per la qual se li denegava la seva sol路licitud de jubilaci贸 parcial. El recurrent manifestava en el seu escrit que reunia tots els requisits establerts a l'article 67 de l'Estatut B脿sic de l'Empleat P煤blic (EBEP), relatiu a la jubilaci贸 parcial per als empleats p煤blics.

En els fonaments de dret de la resoluci贸 judicial se subratlla que l'EBEP introdueix amb car脿cter general la jubilaci贸 parcial com a nova modalitat de jubilaci贸 de l'empleat p煤blic i ho fa "sense establir la necessitat d'un desenvolupament reglamentari per a la seva efectivitat, exigint 煤nicament la sol路licitud de l'interessat i que aquest reuneixi els requisits i condicions establerts en el R猫gim de Seguretat Social que li sigui aplicable."

Igualment, el Jutjat del Contenci贸s - Administratiu destaca que, una vegada que l'Estatut de l'Empleat P煤blic ha entrat en vigor, "resulta d'aplicaci贸 total i immediata" i que la sol路licitud de jubilaci贸 parcial de l'interessat reunia els requisits i condicions establerts en el R猫gim de la Seguretat Social que li 茅s aplicable.

"I resulta obvi", destaca la resoluci贸 judicial, "que l'obligatorietat i vig猫ncia de l'esmentada norma no poden ser alterades o modificada per una instrucci贸 (en concret la instrucci贸 de 5-6-07 de la Secretaria General d'Administraci贸 P煤blica per a l'aplicaci贸 de l'Estatut B脿sic de l'Empleat P煤blic), els criteris del qual despleguen els seus efectes en l'esfera interna de l'Administraci贸 P煤blica, sense que constitueixin norma reglament脿ria ni vinculi als 貌rgans jurisdiccionals, no estant a m茅s, pel que sembla, publicada a cap butllet铆 oficial".

"En suma", assegura la sent猫ncia del tribunal, "l'obligatorietat de la norma, no condicionada a cap desenvolupament reglamentari - sense perjudici del qual puguin dictar-se posteriorment les oportunes normes de desenvolupament -, ha de ser complerta per l'Administraci贸, que ha de disposar el necessari per al reconeixement i efectivitat del dret del recurrent a la jubilaci贸 parcial que t茅 sol路licitada, la qual cosa comporta la necessitat d'estimar el recurs presentat".


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N脷MERO 4 DE CORDOBA

En la Ciudad de C贸rdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

...................................., Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n潞 4 de C贸rdoba y su provincia, ha pronunciado, en nombre S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA N潞 120/08

En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento antes indicado, seguido a instancia como parte demandante, de D...................

....................,siendo parte demandada la EXCM. DIPUTACI脫N PROVINCIAL DE C脫RDOBA, representada y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jur铆dicos de dicho organismo, en el que se impugna la resoluci贸n presunta (por silencio administrativo) de la Diputaci贸n Provincial de C贸rdoba, por el recurrente contra la resoluci贸n de 27-08-07 de la Diputaci贸n Provincial por la que se le deniega su solicitud de jubilaci贸n parcial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Mediante escrito presentado con fecha de 14 de noviembre de 2007, D................................................., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resoluci贸n antes mencionada, en el que se solicita se dicte sentencia por la que se declara la nulidad de la resoluci贸n impugnada y de la resoluci贸n de 27-08-07 antes indicadas, y que se le reconozca su derecho a la jubilaci贸n parcial, con todos los efectos que de este reconocimiento se deriven en derecho.

SEGUNDO: Por la de 19 de noviembre de 2007, se acord贸 admitir a tr谩mite de la demanda, d谩ndose traslado de la misma y de los documentos acompa帽ados a la Administraci贸n demandada, y a los codemandados, reclamando la remisi贸n del expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y citando a las partes para celebraci贸n de la vista.

TERCERO: Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto al actor, celebr谩ndose la vista el d铆a 14 de febrero pasado, en la que comparecieron las partes , ratificando la pare actora su demanda, y a continuaci贸n la parte demandada y los codemandados efectuaron igualmente las alegaciones que estimaron oportunas, y que constando en el acta se tiene aqu铆 por reproducidas, y no habiendo conformidad sobre los hechos, se propusieron y practicaron pruebas con el resultado que obre en autos, y tras e tr谩mite de conclusiones se dio por terminado el acto, quedando conclusos los actos y tray茅ndolos a la vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El recurrente es funcionario de la Diputaci贸n Provincial de C贸rdoba, donde presta sus servicios..............................................

.........Formul贸 solicitud ante dicha Corporaci贸n manifestando que reun铆a todos los requisitos establecidos en el art. 67 del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico en referencia a la jubilaci贸n parcial del personal funcionario, interesado acogerse lo antes posible a la situaci贸n de jubilaci贸n parcial.

La Diputaci贸n Provincial dicto Decreto con fecha 27 de agosto de 2007 por el que acord贸 denegar al recurrente pasar a la situaci贸n de jubilaci贸n parcial. Interpuesto recurso de reposici贸n de jubilaci贸n parcial. Interpuesto recurso de reposici贸n contra la mencionada resoluci贸n, al no haber reca铆do resoluci贸n expresa sobre el mismo, alz谩ndose ahora el recurrente contra dicha desestimaci贸n presunta mediante el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO: El T铆tulo III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico se ocupa de los 鈥淒ERECHOS Y DEBERES. C脫DIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS P脷BLICOS鈥. Su cap铆tulo Primero se refiere en concreto a los 鈥淒ERECHOS DE LOS EMPLEADOS P脷BLICOS鈥, considerando, entre otros, como derechos individuales su art. 14.n), el derecho A la jubilaci贸n seg煤n los t茅rminos y condiciones en las normas aplicables.

Por su parte, en el art. 67 se ocupa de la jubilaci贸n del empleado p煤blico, disponiendo:

1. La jubilaci贸n de los funcionarios podr谩 ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaraci贸n de incapacidad permanente para el

Ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensi贸n de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relaci贸n con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.

2. Proceder谩 la jubilaci贸n voluntaria , a solicitud del interesado, siempre que el funcionario re煤na los requisitos y condiciones establecidos en el R茅gimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Por Ley de las Cortes Generales, con car谩cter excepcional y en el marco de la planificaci贸n de los recursos humanos, se podr谩n establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.

3. La jubilaci贸n forzosa se declarar谩 de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco a帽os de edad.

No obstante, en los t茅rminos de las leyes de Funci贸n P煤blica que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podr谩 solicitar la prolongaci贸n de la permanencia en el servicio activo como m谩ximo hasta que se cumpla setenta a帽os de edad.

La administraci贸n P煤blica competente de deber谩 resolver de forma motivada la aceptaci贸n o denegaci贸n de la prolongaci贸n.

De lo dispuesto en los dos p谩rrafos anteriores quedar谩n excluidos los funcionarios que tengan normas estatales espec铆ficas de jubilaci贸n.

4. Proceder谩 la jubilaci贸n parcial, a solicitud del interesado, siempre que

el funcionario re煤na los requisitos y condiciones establecidos en el R茅gimen de Seguridad Social que les sea aplicable.鈥

La referida Ley introduce con car谩cter general la jubilaci贸n parcial como nueva modalidad de jubilaci贸n del empleado p煤blico (salvo respecto de aquellos funcionarios que no le es de aplicaci贸n), y lo hacen sin establecer, como se帽ala la parte actora, la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, exigiendo 煤nicamente la solicitud del interesado, y que 茅ste re煤na los requisitos y condiciones establecidos en el R茅gimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Una de las notas caracter铆sticas de la ley es su obligatoriedad, una vez entre en vigor, en los t茅rminos que la propia ley establezca. Y respecto de la jubilaci贸n parcial resulta con claridad meridiana que una vez en vigor la citada Ley (en el plazo de un mes a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado), resulta de total e inmediata aplicaci贸n, al no estar comprendida en los supuestos espec铆ficos en los que se difiere de la vigencia de la norma, previstos en los n煤meros 2 y 3 de la Disposici贸n Final Cuarta.

La vigencia y obligatoriedad de dicha ley en lo que se refiere a la jubilaci贸n del empleado p煤blico, s贸lo podr谩 modificarse por otra ley posterior que atempere o modifique la norma, de ah铆 que el propio art. 67. 2 鈥2潞 prevea que por Ley de las Cortes Generales, con car谩cter excepcional y en el marco de la planificaci贸n de los recursos humanos, se podr谩n establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. Pero hasta tanto no se dicte dicha ley del parlamento nacional, no existen condiciones especiales para la aplicaci贸n de lo dispuesto sobre jubilaci贸n parcial.

Y resulta obvio que la obligatoriedad y vigencia de dicha norma no pueden ser alteradas o modificadas por una Instrucci贸n ( en concreto, la Instrucci贸n de 5-06-07 de la Secretaria General de la Administraci贸n P煤blica para la aplicaci贸n del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico), cuyos criterios despliegan sus efectos en la esfera interna de la Administraci贸n P煤blica, sin que constituyan norma reglamentaria ni vincule a los 贸rganos jurisdiccionales, no estando, adem谩s, al parecer publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado alguno.

Finalmente, tampoco puede admitirse el argumento de la aplicabilidad del art. 33 de la Ley 30/84, por cuanto dicho precepto aparece expresamente derogado derogado por disp. derog. 煤nica b) Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.

TERCERO: La Jubilaci贸n parcial fue solicitada por el interesado quien reun铆a los requisitos y condiciones establecidos en el R茅gimen de Seguridad Social que le es aplicable, seg煤n resulta del folio 4 del expediente administrativo, en el que consta el detalle de la pensi贸n resultante, aceptada por el recurrente, y el requisito exigido por la Direcci贸n Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social consistente en la existencia de un trabajador relevista que desarrolle una jornada laboral como m铆nimo igual a la reducci贸n de la jornada del trabajador sustituido.

En suma, la obligatoriedad de la norma, no condicionada a desarrollo reglamentario alguno 鈥 sin perjuicio de que puedan dictarse con posterioridad las oportunas normas de desarrollo- debe ser cumplida por la Administraci贸n, que ha de disponer lo necesario para el reconocimiento y efectividad del derecho del recurrente a la jubilaci贸n parcial que tiene solicitada, lo que conlleva la necesidad de estimar el recurso interpuesto.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA, no apreci谩ndose temeridad o mala fe, no procede la imposici贸n de las costas proc茅sales a ninguna de las partes.

VISTOS : Los art铆culos anteriormente cintados y los dem谩s de general y pertinente aplicaci贸n

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D........................................................ representado y defendido por el Abogado Sr. ....................................., siendo parte demandada la EXCMA DIPUTACI脫N PROVICIAL DE C脫RDOBA, representado y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jur铆dicos de dicho organismo, en el que se impugna la resoluci贸n presunta (por silenci贸 administrativo) de la Diputaci贸n Provincial de C贸rdoba, por la que se desestima el recurso de reposici贸n interpuesto por el recurrente contra la resoluci贸n de 27-08-07 de la Diputaci贸n Provincial por la que se le deniega su solicitud de la jubilaci贸n parcial, debo declarar y DECLARO LA NULIDAD de las mismas por no ser conforme a derecho, DECLARANDO, asimismo el derecho del demandante a la jubilaci贸n parcial solicitada, con todos los efectos que de este reconocimiento se deriven en Derecho debiendo la Administraci贸n demandada estar y pasar por esta resoluci贸n y disponer lo necesario para la efectividad de lo acordado, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resoluci贸n puede interponerse recurso de apelaci贸n en el plazo de quince d铆as siguientes a su notificaci贸n, ante este Juzgado.

脷nase la presente al libro de sentencias de este Juzgado, y certificaci贸n de la misma a los autor de su raz贸n.

As铆 por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

EL MAGISTRADO-JUEZ

Enlla莽os:

La Justicia reconoce la jubilaci贸n parcial a un funcionario Un juzgado de C贸rdoba ha reconocido, por primera vez, el derecho de un funcionario de la diputaci贸n Provincial a acogerse a la jubilaci贸n parcial. Expansi贸n 15.07/2008

Estudio realizado por el sector local de la FSP-MADRID respecto a la Jubilaci贸n parcial de los funcionarios

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