UGT Ajuntament de Lleida
Bloc de la Secció Sindical de la UGT eina de comunicació i informació amb els companys i les companyes d'aquest Ajuntament. Xarxa sindical

26 Jun, 2007

TOTA LA INFORMACIÓ SOBRE "L'ESTATUT BÀSIC DE LA FUNCIÓ PÚBLICA"

ESTATUT BÀSIC DE L'EMPLEAT PÚBLIC

Actualitzat 23.07.2007

Documentació de l'Estatut , enllaços, esquemes i modificacions legals dels texts afectats per l'entrada en vigor de EBEP el dia 14 de maig de 2007.

Enllaços d'interés:

Documents:


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t3.html#a47

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:

  1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
  4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
  5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
  6. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
  7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  8. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
  9. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
  10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  11. Por asuntos particulares, seis días.

2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo

Enllaços:

Ley 7/07 del Estatuto Básico: Retribuciones, Reducción de Jornada por Guarda Legal y Paternidad. Mª Esperanza Serrano Ferrer El Blog de esPublico.com

http://www.blogalaxia.com/


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