El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado sentencia,
condenando a El Corte Inglés por discriminación de la mujer en materia de
promoción profesional.
El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya demandó a El Corte
Inglés en base a los requerimientos que la Inspección de Trabajo
había emitido contra la empresa por la discriminación profesional que padecen
las trabajadoras en diferentes centros de trabajo. Estos requerimientos eran
fruto de las denuncias interpuestas por las Organizaciones Sindicales
representativas y democráticas.
Las Sentencia confirma que las mujeres
son discriminadas por razón de género en materia profesional y salarial en El
Corte Inglés. Su trabajo no está valorado en la misma medida que el
desarrollado por los hombres, ello repercute de forma negativa tanto en su
salario como en su carrera profesional.
La Sentencia no es solo contra la empresa El Corte Inglés , si notambién contra Fasga y Fetico, por la defensa que mantuvieron a favor de la Empresadurante todo el juicio.
En el transcurso del juicio la defensa por parte del
Departament de Treball de la
Generalitat manifestó: “lamento profundamente que FASGA Y
FETICO no estén en el lado de la defensa de las trabajadoras y si en la de la
empresa”.
!!!Es evidenteel
desconociemiento del Departament de Treball de estos “mafiosos vendidos” que se
esconden detrás de las siglas de estos mal llamados sindicatos.
Podrán tener la mayoría y firmar arbitrariedades, pero cuando se trata
de cuestiones que afectan a la igualdad de las personas, ni tienen capacidad ni
derecho a rebajar la valoración personal o profesional de una persona por el
hecho de ser mujer.
Es necesario actuar con sentido común y con prestigio profesional como
Empresa, no beneficia ni a la Empresa ni a los trabajadores que realizamos
nuestra actividad en la misma que los Tribunales confirmen que existe
discriminación. Lo que tiene que hacer la Empresa es tomar, de forma inmediata;
mediadas eficaces para acabar con la misma y tener una actuación basada en el
respeto y la igualdad de las personas.
Desde
UGT instamos a El Corte Inglés a cumplir
el art. 14 de la
Constitución
Los
españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Como todos
sabéis y gracias al convenio firmado por los amarillos, cualquier trabajador
que tenga un proceso de Incapacidad Laboral (baja) no percibirá
retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con
independencia del número de días que alcance los períodos de enfermedad o el
número de procesos de IT. Esto quiere decir lo siguiente:
GRUPO
SALARIO/MES
DEJAREMOS
DE COBRAR
INICIACIÓN
843,87€
84,38€
PROFESIONAL
869,19€
86,91€
COORDINADOR
947,42€
94,74€
TECNICOS
1.032,68€
103,26€
No teniendo
bastante con lo que dejaremos de cobrar por esos tres días, hay que añadir a
ello la parte proporcional de las comisiones y complementos que percibimos, por
tanto, nos encontraremos que cada vez que estemos de baja, nos descontarán la
modesta cantidad de unos 200 euros (que en algunos casos será más
y en otros menos dependiendo de los complementos que percibamos así como de la
comisión generada)
Esto, debía
saberles a poco a los sindicatos amarillos y establecieron lo siguiente: “si
transcurrido el año no se inicia por el trabajador ningún otro proceso de
incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las
empresas abonarán, terminado el año, el 100% del salario base de Grupo….”
Por tanto, nos
descontarán tres días de salario (salario base de grupo + comisiones +
complementos) y generosamente nos devolverán sólo lo correspondiente a salario
base de Grupo.
Fasga y
fetico, deben estar contentos por ello, ya que la diferencia entre lo que te
descuentan y lo que te abonarán al final de año, de no coger ninguna baja mas,
será beneficio neto para la cuenta de explotación de las empresas.
RECORDAR: ESTO ES
POSIBLE GRACIAS AL CONVENIO COLECTIVO FIRMADO POR FASGA Y FETICO, QUE PONEN
PRECIO A LOS TRABAJADORES CUANDO NOS ENCONTRAMOS DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN O
ACCIDENTE NO LABORAL.