20.03.09

Las recetas de ANGED no sirven para el sector

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En la reunión de la mesa negociadora del convenio de Grandes Almacenes celebrada el lunes 16 de marzo, la Patronal ha vuelto a despreciar las propuestas de todas las organizaciones sindicales al considerarlas, según su expresión, de otros tiempos y por tanto fuera del marco de la realidad actual.

Sin embargo ha tenido que comenzar reconociendo que su primera propuesta de mantener para el 2009 los salarios del 2007, era fruto de un error y por tanto retirándola, y dejando como inicio de la negociación los salarios del 2008.

Pero sigue empeñada en cuestionar el modelo de determinación de los salarios que tradicionalmente se ha pactado en el sector plasmándose en incrementos moderados y que ha venido avalado por los diferentes acuerdos interconfederales, que como sabéis tienen como referencia la previsión de IPC y el incremento de productividad que se pacte, todo ello con garantía de cláusula de revisión que no suponga perdida alguna para los trabajadores. Y siguen planteando un nuevo modelo que nos podría llevar a estar dentro de cinco años con incrementos o sin ellos pero siempre por debajo del actual índice de inflación prevista y sin garantías de mantenimiento de poder adquisitivo. ¡Ellos si están fuera de la realidad!

Siguen planteando mayor flexibilidad en materia de jornada, y siguen negando el reconocimiento del disfrute del descanso semanal efectivo de acuerdo con lo fijado en las diferentes sentencias ganadas por nuestra organización.

Siguen identificando como cuestión vital el absentismo, pero con las recetas de siempre: rebajar los complementos de los trabajadores cuando están en situación de IT.
Siguen sin querer hablar de las contradicciones que la actual regulación de licencias retribuidas nos ha llevado a un alto grado de conflictividad en los centros de trabajo.

Hablan de mantenimiento del empleo, después de haber llevado a cabo de manera generalizada en el sector, un proceso de eliminación de toda la contratación temporal, por la vía de no renovar a nadie. Y por el contrario quieren mas flexibilidad en el contrato a tiempo parcial y con ello menos derechos para estos trabajadores.

Desde la UGT hemos manifestado nuestro rechazo frontal a estos planteamientos, posición común de todos los sindicatos, a excepción de ELA que ha excusado su presencia y LAB que no ha manifestado posición.

Desde UGT hemos reafirmado los contenidos de nuestra plataforma, que lejos de estar fuera de la actual realidad, la tiene presente para hacer propuestas concretas y razonables para el conjunto del sector. Todas ellas basadas en criterios que han hecho posible el mantenimiento del empleo, crecimiento salarial moderado y reconocimiento y avance de derechos sociales para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

Informaros que hemos fijado la próxima reunión de plenario para el día 17 de abril, donde tocaremos las materias relativas a contratación y empleo, clasificación profesional y movilidad funcional.


05.03.09

LA JUSTICIA, PLAN DE IGUALDAD DEL CORTE INGLES SA. EL CORTE INGLES DE SABADELL CONDENADO!!

Post in otros centros at 11:21 : Lectures¸ (714)

Nuevamente, la justicia a velado por el cumplimineto de la conciliación de la vida laboral con la familiar. De nada sirve tener un Plan de Igualdad en la empresa, puesto que ésta, solo piensa en la imagen y NO en el desarrollo del mismo.

Esta vez, es en el centro de EL CORTE INGLES de Sabadell, donde una trabajadora a tenido que acudir a la justicia para que le reconozca el derecho a reducir su jornada por guarda legal de lunes a viernes, teniendo un contrato de lunes a domingo.

Esperemos que la empresa piense y recapacite por que la justicia reconoce el derecho a la reducción de jornada y concreción horaria y la empresa las NIEGA...., esperemos que la empresa avance en el tiempo y llegue a situarse a la altura del siglo en que vivimos donde la conciliación de la vida laboral con la familiar es un derecho de los trabajadores.

Queremos concluir con el razonamiento jurídico que establece la sentencia " la dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del artículo 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida lavoral y familiar de los trabajadores, tanto de la prespectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE) ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa"

"el trabajador es titular, no solo del derecho a reducir su jornada en los casos legalemnte previstos sino también al consustancial derecho a concretar el horario, lo que supone, en el cien por cien de los casos, una alterazión del que realizaba con anterioridad al ejercicio del derecho y que, en el supuesto de colisionar los intereses del empresario y trabajador debe prevalecer la posición que mejor proteja el interés del menor, dentro de los términos que exige el principio de la buena fe que, con carácter general debe presidir el ambito de las relaciones laborales"

Si quereis disponer de la sentencia, que no admite recurso, por lo que es de obligado cumplimiento y ejecución, solo teneis que solicitarla.