29.01.09

Trabajo da la razón a un trabajador de EL CORTE INGLES SA al que le denegó un traslado por ser gay

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Madrid, 27 ene (EFE).- La Inspección de Trabajo ha dado la razón a un trabajador al que le fue denegado un traslado desde Madrid a Vigo por ser gay, según una resolución a la que ha tenido acceso Efe.

Con fecha 2 de enero pasado, la Inspección de Trabajo de Madrid insta a El Corte Inglés a conceder de modo automático un traslado de centro a un trabajador que lo había pedido y al que se le había denegado, tal y como ha reconocido Inspección de Trabajo, por su orientación sexual.

La demanda había sido interpuesta en mayo de 2008 por los servicios jurídicos de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Madrid.

El trabajador, Fernando Petidier Cano, técnico escaparatista en el centro de Castellana de El Corte Inglés, solicitó en 2006 el traslado al centro de esta empresa en Vigo, donde iba a residir a partir de su matrimonio con su pareja.

Según ha indicado CC.OO., el trabajador pidió el traslado cinco meses antes de su boda, fijada para el 28 de octubre de aquel año, pero, al final, la entrevista definitiva en Vigo se retrasó hasta el 9 de noviembre.

CC.OO. relata que, en aquel encuentro, Fernando Petidier comentó que su pareja era un hombre y que fue en ese momento cuando se le comunicó que no había vacantes en dicho centro.

Desde el 16 de agosto de 2007, el empleado está de baja por un cuadro ansioso-depresivo.

Inspección de Trabajo ha constatado que desde mayo de 2006 se han trasladado cuatro personas a Vigo y se han firmado seis contratos indefinidos e innumerables contratos temporales en ese mismo centro.

La resolución de Inspección de Trabajo concluye que, de los datos recabados en su investigación, "se ha de colegir la existencia de una discriminación por razón de orientación sexual en la decisión de la empresa de no proceder al traslado" y que "no existe justificación objetiva y razonable de la negativa al traslado de este trabajador".

En consecuencia, establece la Inspección, "independientemente de la iniciación del proceso sancionador, se ha requerido a la empresa por si, en los procesos de revisión, se produjera el alta médica por mejoría del trabajador y la reincorporación a su puesto de trabajo, deberá proceder automáticamente al traslado de Madrid a Vigo".