26.10.07

El Corte Inglés, a judici per discriminar les seves empleades

Post in General at 19:53 : Lectures¸ (831)

La UGT de Catalunya ha denunciat la companyia per discriminació de gènere

El Jutjat Social de Barcelona ha citat a judici El Corte Inglés el proper 4 de desembre per respondre a la demanda presentada per la UGT de Catalunya per vulnerar el dret de totes les seves treballadores dels centres de tot Catalunya.

La Federació de Treballadors de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de la UGT de Catalunya ha demandat El Corte Inglés per discriminar les treballadores dels centres de Catalunya (pertanyents als grups d'inici, professionals i comandaments) per vulnerar el seu dret d'igualtat en matèria d'indumentària.

Segons el Conveni Col·lectiu de Grans Magatzems, d'aplicació per a El Corte Inglés, en aquells casos on correspongui exigir una determinada indumentària o un determinat estil de vestir al personal (treballadors que realitzin les seves funcions de cara al públic), existeixen dues possibilitats. En primer lloc, que l'empresa faciliti dos uniformes de feina a l'any. I una segona, que l'empresa faciliti, bé un descompte per a la provisió del vestuari, bé una quantitat indemnitzatòria anual equivalent a 250 euros.

El Corte Inglés compleix amb els requeriments exigits pel Conveni Col·lectiu. Però ho fa de manera diferents per al col·lectiu d'homes i per al de dones. Als seus treballadors els hi paga la quantitat única anual de 250 euros, donant llibertat per a l'elecció del vestuari sense més limitació que l'establerta pels criteris del conveni i el costum de l'empresa, però podent cada treballador fer l'elecció més addient del tipus de peça, color, etc. Per altra banda, però, a les dones se'ls facilita un únic uniforme de feina, amb les peces i els colors que l'empresa determina i obligant-les, per tant, a lluir idèntica indumentària.

Així, tot i complir amb el Conveni, la UGT de Catalunya ha denunciat que El Corte Inglés incorre en una clara pràctica empresarial discriminatòria de les treballadores dels seus centres de Catalunya i vulnera, d'aquesta manera, el dret a la igualtat consagrat a l'article 14 de la Constitució. Aquest judici arriba poc temps després que el jutjat nº13 de Barcelona hagi condemnat El Corte Inglés per discriminació en el sistema de promoció professional per raó de gènere en diferents centres.


24.10.07

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LEVANTA ACTA DE INFRACCIÓN AL CORTE INGLES DE DIAGONAL

Post in ECI DIAGONAL at 19:37 : Lectures¸ (1112)

Con fecha 16 de octubre de 2007 la Inspección de Trabajo a dado la razón nuevamente a UGT. Esta vez el origen es consecuencia de sendas denuncias interpuestas por dos delegados del centro de diagonal contra la empresa, por obligar a éstos a volver a las 22:00 (despues de realizar su jornada) a realizar inventario el día 28 de febrero de 2007.

La Inspectora actuante hace constar en su requerimiento: "sin embargo no es menos cierto que ni el artículo 33 del Convenio, ni Sentencias Judiciales, aluden a la no aplicación del descanso entre jornadas de carácter general de 12 horas en estos supuesto de preparación de rebajas e inventarios, no existiendo clásula alguna en Convenio que excepcione la aplicación del artículo 34.3 TRET.

Por ello es claro que en la preparación de inventario del dia 28 de febrero de 2007, se vulneró el descanso entre jornadas de ambos trabajadores, los cuales, terminaron dicha preparación pasadas las 12 de la noche, debiendo reincorporarse nuevamente a su turno de mañana a las 9:00h. En base a ello se ha elevado la correspondiente acta de infracción por vulneración de descansos"

Siguiendo el criterio de la Inspección de Trabajo si no se respeta el descanso entre jornadas de 12 horas, la empresa no DEBE OBLIGAR a ningún trabajador/a (que le correponda ese día turno de mañana) a volver a las 22:00 horas a preparar rebajas o inventario. por lo que de realizarse es de caracter exclusivamente VOLUNTARIO.

Nuevamente, El Corte Ingles SA a infringido la normativa laboral y por ello la Inpección de Trabajo procede a levantar acta de infracción


17.10.07

El comité del Corte Inglés de Plaza Catalunya pide explicaciones a la empresa por las cláusulas irregulares en los contratos

Post in otros centros at 10:11 : Lectures¸ (1158)

Exige la nulidad de las mismas, tal y como había denunciado reiteradamente la UGT de Catalunya

Durante la reunión ordinaria mantenida el pasado día 11 por el Comité de Empresa de El Corte Inglés de Plaza Catalunya (Barcelona) y, a propuesta de la UGT de Catalunya, el Comité ha analizado las actuaciones de la empresa en materia de cláusulas contractuales. En particular, haciendo referencia a la inclusión en los contratos laborales una cláusula con horario laboral irregular: de lunes a jueves 6 horas y viernes y sábados, 8 .

Mediante las copias básicas de los contratos, mostradas por el Secretario, el Comité ha podido comprobar como la empresa está incluyendo, cada vez más, estas cláusulas a los contratos de los trabajadores del centro. Hace falta recordar que en el acuerdo del comité intercentres de 1995, donde se recogen los horarios laborales que se permiten en los centros del Corte Inglés, no se encuentra que la empresa pueda incluir estas cláusulas.

Ante este hechos, el Comité de Empresa ha acordado por unanimidad pedir explicaciones a la empresa por la inclusión de esta cláusula en los contratos de los trabajadores. Y por mayoría (con 8 votos a favor, 12 abstenciones y ningún voto en contra), el Comité ha acordado solicitar a la empresa la nulidad de esta cláusula en todos y cada uno de los contratos laborales que la contengan.

Esta dura resolución del Comité de Empresa da un poco más la razón a los posicionamientos y las reivindicaciones de la UGT de Catalunya en su tarea sindical de dignificar las relaciones laborales en El Corte Inglés.

La UGT de Catalunya ya había solicitado por escrito la nulidad de estas cláusulas. El refuerzo de nuestra denuncia por el Comité de Empresa permitirá a nuestro sindicato dar un nuevo plazo razonable a la empresa, antes de interponer la correspondiente demanda judicial


17.10.07

El Hipercor de Girona, obligado a reducir la jornada de una trabajadora para el cuidado de su hija menor de 8 años

Post in otros centros at 10:08 : Lectures¸ (1341)

El Juzgado número 3 de Girona ha dictado una sentencia firme por la cual la Hipercor de Girona -perteneciente al grupo El Corte Inglés- ha de otorgar a una trabajadora del centro (delegada de la UGT de Catalunya) una reducción de jornada por poder satisfacer la guarda legal de su hija, menor de 8 años. El caso ha sido defendido ante de los tribunales por los Servicios Jurídicos de la UGT de Girona.

Tras realizar una jornada reducida de 10 a 14:25 horas (el equivalente al 66,25% de su jornada completa) por el nacimiento de su hija pequeña, la trabajadora solicitó a la empresa realizar una jornada de 31 horas y 15 minutos, lo que suponía ampliarla hasta el 78,12% de la jornada completa, distribuida en 6 horas diarias de lunes a jueves, y en 7 horas y 15 minutos el viernes.

La dirección de la Hipercor de Girona negó la petición de la trabajadora, acreditando que esta no podía "no trabajar sábados y festivos de actividad laboral, los días de más actividad comercial, salvo que se acredite la existencia de fuerza mayor que la obliguen a atender personalmente a la menor".

La trabajadora demandante aporta documentos que revelan que ha iniciado los trámites de separación de su marido, que ya no convive con ella, y que sus dos hijos realizan actividades extraescolares los sábados que requieren que se los acompañe.

El Juzgado número 3 de Girona ha entendido que, al no ocuparse el padre de traer y acompañar sus hijos a las actividades extraescolars del sábado, la madre es quien ha de asumir esta responsabilidad, sin que hayan de hacerlo los familiares directos de la trabajadora. La sentencia dicta que "en definitiva, la petición de la demandante no es caprichosa, sino que que responden a la necesidad de conciliar la vida laboral con la atención debida a sus hijos". Y asimismo, para el juzgado "queda acreditado que la empresa cuenta en el departamento de cajas con 72 empleados, con diferentes turnos, sin que se haya probado la imposibilidad empresarial de hacer frente a la petición de la demandante".

Un golpe más, las empresas del grupo El Corte Inglés deben ser obligadas por los juzgados a atender las demandas de conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores.

Estos hechos demuestran la carencia de sensibilidad social y el poco valor que la empresa da a las necesidades de sus empleados.


La sentencia es firme y no recurrible por parte de la empresa

11.10.07

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SANCIONA AL CORTE INGLES POR VULNERAR LOS DERECHOS SINDICALES, LABORALES Y PERSONALES DE UNA DELEGADA DEL CENTRO DE CATALUNYA-PORTAL D'ANGEL

Post in otros centros at 06:21 : Lectures¸ (1346)

La Inspección de Trabajo de Barcelona ha levantado una acta de infracción muy grave al Corte Inglés de Plaza Catalunya (Barcelona) por el incumplimiento de los artículos 17.1 y 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con aquello dispuesto en los artículos 14 y 28.1 de la Constitución y 12 de la Ley 11/1985 Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Con esta resolución, la Inspección de Trabajo vuelve a dar la razón a la UGT de Catalunya, este golpe por la denuncia interpuesta por nuestro sindicato por vulneración grave del ejercicio de la libertad sindical de una de sus delegadas del centro de Plaza Catalunya (ver nota de prensa nº7 del 12 de marzo).

La Inspección de Trabajo dicta que "El Corte Inglés ha producido un perjuicio profesional y económico que tiene relación directa, en la cronología de los hechos, con su nueva condición (de la delegada) de miembro electo del comité de empresa, a través de la candidatura de la UGT de Catalunya, produciendo con estos hechos una lesión al derecho de la llibertad sindical".

Es decir, según la Inspección de Trabajo El Corte Inglés ha vulnerado los derechos sindicales, laborales y personales de esta delegada, quien podrá pedir indemnizaciones por daños y perjuicios al juzgado.

La UGT de Catalunya quiere mostrar su satisfacción por la resolución de la Inspección de Trabajo, una resolución que deja a cuerpo descubierto las actuaciones contra la libertad sindical que, en pleno siglo XXI, adopta una de las empresas consideradas como modelo de comercio. Estos tipos de actitudes perjudican de forma grave la imagen y el prestigio del conjunto del comercio.

Para la UGT de Catalunya es imprescindible que El Corte Inglés finalice con sus actuaciones de intromisión y vulneración de la libertad sindical, un hecho consagrado en la Constitución, y denuncia que no es admisible que una empresa vulnere esta libertad aprovechándose de su fortaleza económica y social.

Por estos motivos, nuestro sindicato hace un llamamiento a El Corte Inglés por adelantar, mediante el respeto a la legislación vigente y a los derechos individuales y colectivos, por tal de crear un modelo de relaciones laborales democrático y útil para las necesidades globales de los agentes sociales con implantación en la sociedad en general y de la empresa en particular.

* si quereis tener copia de la resolución de la Inspección poneros en contacto con esta sección sindical.