24.10.07
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LEVANTA ACTA DE INFRACCIÓN AL CORTE INGLES DE DIAGONAL
Con fecha 16 de octubre de 2007 la Inspección de Trabajo a dado la razón nuevamente a UGT. Esta vez el origen es consecuencia de sendas denuncias interpuestas por dos delegados del centro de diagonal contra la empresa, por obligar a éstos a volver a las 22:00 (despues de realizar su jornada) a realizar inventario el día 28 de febrero de 2007.
La Inspectora actuante hace constar en su requerimiento: "sin embargo no es menos cierto que ni el artículo 33 del Convenio, ni Sentencias Judiciales, aluden a la no aplicación del descanso entre jornadas de carácter general de 12 horas en estos supuesto de preparación de rebajas e inventarios, no existiendo clásula alguna en Convenio que excepcione la aplicación del artículo 34.3 TRET.
Por ello es claro que en la preparación de inventario del dia 28 de febrero de 2007, se vulneró el descanso entre jornadas de ambos trabajadores, los cuales, terminaron dicha preparación pasadas las 12 de la noche, debiendo reincorporarse nuevamente a su turno de mañana a las 9:00h. En base a ello se ha elevado la correspondiente acta de infracción por vulneración de descansos"
Siguiendo el criterio de la Inspección de Trabajo si no se respeta el descanso entre jornadas de 12 horas, la empresa no DEBE OBLIGAR a ningún trabajador/a (que le correponda ese día turno de mañana) a volver a las 22:00 horas a preparar rebajas o inventario. por lo que de realizarse es de caracter exclusivamente VOLUNTARIO.
Nuevamente, El Corte Ingles SA a infringido la normativa laboral y por ello la Inpección de Trabajo procede a levantar acta de infracción





