17.10.07

El comité del Corte Inglés de Plaza Catalunya pide explicaciones a la empresa por las cláusulas irregulares en los contratos

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Exige la nulidad de las mismas, tal y como había denunciado reiteradamente la UGT de Catalunya

Durante la reunión ordinaria mantenida el pasado día 11 por el Comité de Empresa de El Corte Inglés de Plaza Catalunya (Barcelona) y, a propuesta de la UGT de Catalunya, el Comité ha analizado las actuaciones de la empresa en materia de cláusulas contractuales. En particular, haciendo referencia a la inclusión en los contratos laborales una cláusula con horario laboral irregular: de lunes a jueves 6 horas y viernes y sábados, 8 .

Mediante las copias básicas de los contratos, mostradas por el Secretario, el Comité ha podido comprobar como la empresa está incluyendo, cada vez más, estas cláusulas a los contratos de los trabajadores del centro. Hace falta recordar que en el acuerdo del comité intercentres de 1995, donde se recogen los horarios laborales que se permiten en los centros del Corte Inglés, no se encuentra que la empresa pueda incluir estas cláusulas.

Ante este hechos, el Comité de Empresa ha acordado por unanimidad pedir explicaciones a la empresa por la inclusión de esta cláusula en los contratos de los trabajadores. Y por mayoría (con 8 votos a favor, 12 abstenciones y ningún voto en contra), el Comité ha acordado solicitar a la empresa la nulidad de esta cláusula en todos y cada uno de los contratos laborales que la contengan.

Esta dura resolución del Comité de Empresa da un poco más la razón a los posicionamientos y las reivindicaciones de la UGT de Catalunya en su tarea sindical de dignificar las relaciones laborales en El Corte Inglés.

La UGT de Catalunya ya había solicitado por escrito la nulidad de estas cláusulas. El refuerzo de nuestra denuncia por el Comité de Empresa permitirá a nuestro sindicato dar un nuevo plazo razonable a la empresa, antes de interponer la correspondiente demanda judicial


17.10.07

El Hipercor de Girona, obligado a reducir la jornada de una trabajadora para el cuidado de su hija menor de 8 años

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El Juzgado número 3 de Girona ha dictado una sentencia firme por la cual la Hipercor de Girona -perteneciente al grupo El Corte Inglés- ha de otorgar a una trabajadora del centro (delegada de la UGT de Catalunya) una reducción de jornada por poder satisfacer la guarda legal de su hija, menor de 8 años. El caso ha sido defendido ante de los tribunales por los Servicios Jurídicos de la UGT de Girona.

Tras realizar una jornada reducida de 10 a 14:25 horas (el equivalente al 66,25% de su jornada completa) por el nacimiento de su hija pequeña, la trabajadora solicitó a la empresa realizar una jornada de 31 horas y 15 minutos, lo que suponía ampliarla hasta el 78,12% de la jornada completa, distribuida en 6 horas diarias de lunes a jueves, y en 7 horas y 15 minutos el viernes.

La dirección de la Hipercor de Girona negó la petición de la trabajadora, acreditando que esta no podía "no trabajar sábados y festivos de actividad laboral, los días de más actividad comercial, salvo que se acredite la existencia de fuerza mayor que la obliguen a atender personalmente a la menor".

La trabajadora demandante aporta documentos que revelan que ha iniciado los trámites de separación de su marido, que ya no convive con ella, y que sus dos hijos realizan actividades extraescolares los sábados que requieren que se los acompañe.

El Juzgado número 3 de Girona ha entendido que, al no ocuparse el padre de traer y acompañar sus hijos a las actividades extraescolars del sábado, la madre es quien ha de asumir esta responsabilidad, sin que hayan de hacerlo los familiares directos de la trabajadora. La sentencia dicta que "en definitiva, la petición de la demandante no es caprichosa, sino que que responden a la necesidad de conciliar la vida laboral con la atención debida a sus hijos". Y asimismo, para el juzgado "queda acreditado que la empresa cuenta en el departamento de cajas con 72 empleados, con diferentes turnos, sin que se haya probado la imposibilidad empresarial de hacer frente a la petición de la demandante".

Un golpe más, las empresas del grupo El Corte Inglés deben ser obligadas por los juzgados a atender las demandas de conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores.

Estos hechos demuestran la carencia de sensibilidad social y el poco valor que la empresa da a las necesidades de sus empleados.


La sentencia es firme y no recurrible por parte de la empresa